Texto oficial
Art. 86.- La Corte Suprema tiene la superintendencia
directiva, correccional y económica de todos los Tribunales
de la Nacion, con arreglo a la lei que determine su
organizacion y atribuciones.
La Corte Suprema, en los casos particulares de que
conozca o le fueren sometidos en recurso interpuesto en
juicio que se siguiere entre otro Tribunal, podrá declarar
inaplicable, para ese caso, cualquier precepto legal
contrario a la Constitucion. Este recurso podrá deducirse
en cualquier estado del juicio, sin que se suspenda su
tramitacion.
Conocerá, ademas, en las contiendas de competencia que
se susciten entre las autoridades políticas o
administrativas y los Tribunales de Justicia que no
correspondan al Senado.