Saltar al contenido

Artículo 86 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340500.

Texto oficial

Art. 86.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nacion, con arreglo a la lei que determine su organizacion y atribuciones. La Corte Suprema, en los casos particulares de que conozca o le fueren sometidos en recurso interpuesto en juicio que se siguiere entre otro Tribunal, podrá declarar inaplicable, para ese caso, cualquier precepto legal contrario a la Constitucion. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado del juicio, sin que se suspenda su tramitacion. Conocerá, ademas, en las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales de Justicia que no correspondan al Senado.