Texto oficial
Art. 87.- Habrá Tribunales Administrativos, formados
con miembros permanentes, para resolver las reclamaciones
que se interpongan contra los actos o disposiciones
arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas
y cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales
por la Constitucion o las leyes. Su organizacion y
atribuciones son materia de lei.