Texto oficial
Art. 89.- El Gobierno superior de cada provincia reside
en un Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes
y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la
República, de quien es ajente natural e inmediato. Durará
tres años en sus funciones.
El Intendente, dentro de la provincia de su mando, como
representante del Presidente de la República, tendrá la
fiscalizacion de todas las obras y los servicios públicos
del territorio provincial.