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Artículo 88 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340502.

Texto oficial

Art. 88.- Para el Gobierno Interior del Estado, el territorio de la República se divide en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos.