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Artículo 93 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340512.

Texto oficial

Art. 93.- Para la Administracion Interior, el territorio nacional se divide en provincias y las provincias en comunas. Habrá en cada provincia el número de comunas que determine la lei, y cada territorio comunal corresponderá a una subdelegacion completa. La division administrativa denominada "provincia", equivaldrá a la division política del mismo nombre, y la division administrativa denominada "comuna" equivaldrá a la division política denominada "subdelegacion". La lei, al crear nuevas comunas, cuidará siempre de establecer las respectivas subdelegaciones y de señalar, para unas y otras, los mismos límites.