Texto oficial
Art. 93.- Para la Administracion Interior, el
territorio nacional se divide en provincias y las provincias
en comunas.
Habrá en cada provincia el número de comunas que
determine la lei, y cada territorio comunal corresponderá a
una subdelegacion completa.
La division administrativa denominada "provincia",
equivaldrá a la division política del mismo nombre, y la
division administrativa denominada "comuna" equivaldrá a la
division política denominada "subdelegacion".
La lei, al crear nuevas comunas, cuidará siempre de
establecer las respectivas subdelegaciones y de señalar,
para unas y otras, los mismos límites.