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Artículo 94 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340514.

Texto oficial

Art. 94.- La administracion de cada provincia reside en el Intendente, quien estará asesorado, en la forma que determine la lei, por una Asamblea Provincial, de la cual será Presidente.