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Artículo 96 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340517.

Texto oficial

Art. 96.- Para ser designado Representante, se requieren las mismas calidades que para ser Diputado y, ademas, tener residencia de mas de un año en la provincia.