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Artículo 95 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340516.

Texto oficial

Art. 95.- Cada Asamblea Provincial se compondrá de Representantes designados por las Municipalidades de la provincia en su primera sesion, por voto acumulativo. Estos cargos son concejiles y su duracion será por tres años. Las Municipalidades designarán el número de Representantes que para cada una determine la lei.