Texto oficial
Art. 100.- Las ordenanzas o resoluciones que dicte una
Asamblea Provincial, deberán ser puestas en conocimiento
del Intendente, quien podrá suspender su ejecucion dentro
de diez dias, si las estimare contrarias a la Constitucion o
a las leyes, o perjudiciales al interés de la provincia o
del Estado.
La ordenanza o resolucion suspendida por el Intendente,
volverá a ser considerada por la Asamblea Provincial.
Si ésta insistiere en su anterior acuerdo por el voto
de los dos tercios de sus miembros presentes, el Intendente
la mandará promulgar y llevar a efecto.
Pero, cuando la suspension se hubiere fundado en que la
ordenanza o resolucion es contraria a la Constitucion o a
las leyes, el Intendente remitirá los antecedentes a la
Corte Suprema para que resuelva en definitiva.