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Artículo 101 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340522.

Texto oficial

Art. 101.-La administracion local de cada comuna o agrupacion de comunas establecida por lei, reside en una Municipalidad. Cada Municipalidad, al constituirse, designará un Alcalde para que la presida y ejecute sus resoluciones. En las ciudades de mas de cien mil habitantes y en las otras que determine la lei, el Alcalde será nombrado por el Presidente de la República y podrá ser remunerado. El Presidente de la República podrá removerlo con acuerdo de la respectiva Asamblea Provincial.