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Artículo 108 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340531.

Texto oficial

Art. 108.- La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de lei, salvas las escepciones que a continuacion se indican: El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara, el voto conforme de la mayoría de los Diputados o Senadores en actual ejercicio. Las dos Cámaras, reunidas en sesion pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta dias despues de aprobado un proyecto en la forma señalada en el inciso anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo, sin mayor debate. El proyecto que apruebe la mayoría del Congreso Pleno, pasará al Presidente de la República. Si en el dia señalado no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesion se verificará al siguiente, con los Diputados y Senadores que asistan. El proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer modificaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República. Si las observaciones que formulare el Presidente de la República en conformidad al inciso anterior fueren aprobadas por la mayoría que establece el inciso segundo, se devolverá el proyecto al Presidente para su promulgación.