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Artículo 107 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340529.

Texto oficial

Art. 107.- Las leyes confiarán paulatinamente a los organismos provinciales o comunales las atribuciones y facultades administrativas que ejerzan en la actualidad otras autoridades, con el fin de proceder a la descentralizacion del régimen administrativo interior. Los servicios jenerales de la Nacion se descentralizarán mediante la formacion de las zonas que fijen las leyes. En todo caso, la fiscalizacion de los servicios de una provincia corresponderá al Intendente, y la vigilancia superior de ellos, al Presidente de la República.