Texto oficial
Art. 107.- Las leyes confiarán paulatinamente a los
organismos provinciales o comunales las atribuciones y
facultades administrativas que ejerzan en la actualidad
otras autoridades, con el fin de proceder a la
descentralizacion del régimen administrativo interior.
Los servicios jenerales de la Nacion se
descentralizarán mediante la formacion de las zonas que
fijen las leyes.
En todo caso, la fiscalizacion de los servicios de una
provincia corresponderá al Intendente, y la vigilancia
superior de ellos, al Presidente de la República.