Texto oficial
Quinta:
Mientras la ley fija las agrupaciones provinciales a que se
refiere el artículo 40, se establecen las siguientes:
1a.- Tarapacá y Antofagasta;
2a.- Atacama y Coquimbo;
3a.- Aconcagua y Valparaíso;
4a.- Santiago;
5a.- O'Higgins y Colchagua;
6a.- Curicó, Talca, Linares y Maule;
7a.- Ñuble, Concepción y Arauco;
8a.- Bío-Bío, Malleco y Cautín;
9a.- Valdivia, Osorno y Llanquihue, y 10a.- Chiloé,
Aysén y Magallanes
Los actuales senadores de la novena agrupación
representarán también a la décima hasta el 20 de Mayo de
1969.
La primera elección de Senadores de la décima
agrupación se verificará conjuntamente con la próxima
elección general de Diputados y Senadores. El período de
estos Senadores terminará el 20 de Mayo de 1973, a fin de
regularizar la elección del Senado por parcialidades en
conformidad al artículo 41.