Texto oficial
Octava:
Fíjase en dos mil pesos mensuales la dieta de que
gozarán los Diputados y Senadores mientras se dicta la lei
respectiva.
De esta suma se deducirá mensualmente la cantidad de
cincuenta pesos por cada sesion de Cámara o de Comision que
no se celebrare o que se levantare por inasistencia del
Diputado o Senador, salvo el caso en que funcionaren dos o
mas Comisiones al mismo tiempo y que hubiere concurrido a
una de ellas.