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Artículo OCTAVA transitorio de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340543.

Texto oficial

Octava: Fíjase en dos mil pesos mensuales la dieta de que gozarán los Diputados y Senadores mientras se dicta la lei respectiva. De esta suma se deducirá mensualmente la cantidad de cincuenta pesos por cada sesion de Cámara o de Comision que no se celebrare o que se levantare por inasistencia del Diputado o Senador, salvo el caso en que funcionaren dos o mas Comisiones al mismo tiempo y que hubiere concurrido a una de ellas.