Texto oficial
Novena:
Para los efectos del artículo 79, se considerará que
todos los individuos que hayan desempeñado los cargos de
Presidentes o Vice-presidentes de la Cámara de Diputados o
del Senado, ántes de la promulgacion de esta reforma de la
Constitucion, tienen el año de permanencia en el cargo que
ese artículo exige.