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Artículo 2 del Decreto Ley 3546

Autoriza a la empresa portuaria de chile para transferir al fisco-armada de chile el inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131633 / 6153901.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Director General de los Servicios de la Armada para aceptar en nombre del Fisco-Armada, la donación del inmueble señalado en el artículo precedente, la que estará exenta de toda clase de impuestos y derechos, incluyendo los notariales y los del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y no requerirá del trámite de insinuación.