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Artículo 3 del Decreto Ley 3546

Autoriza a la empresa portuaria de chile para transferir al fisco-armada de chile el inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131633 / 6153902.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, a solo requerimiento del Director General de los Servicios de la Armada, quien deberá acompañar para este efecto copia del plano protocolizado, el que se archivará al final del Registro de Propiedad a su cargo, procederá a inscribir el dominio del inmueble individualizado en el artículo 1°.