Texto oficial
Artículo 3°.- El Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, a solo requerimiento del Director General de los Servicios de la Armada, quien deberá acompañar para este efecto copia del plano protocolizado, el que se archivará al final del Registro de Propiedad a su cargo, procederá a inscribir el dominio del inmueble individualizado en el artículo 1°.