Texto oficial
Art. 17º- El Secretario será el Ministro de Fe de la Corporación y a él corresponderá llevar los libros de actas de la misma, certificará sus actos y decisiones y velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
Aprueba estatutos por los cuales se regira la corporacion de asistencia judicial de la region del bio-bio
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