Texto oficial
Art. 16º- Corresponde al Vicepresidente subrogante reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, con todas las atribuciones y facultades inherentes.
Aprueba estatutos por los cuales se regira la corporacion de asistencia judicial de la region del bio-bio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131709 / 7245670.