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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 994

Aprueba estatutos por los cuales se regira la corporacion de asistencia judicial de la region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131709 / 7245670.

Texto oficial

Art. 16º- Corresponde al Vicepresidente subrogante reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, con todas las atribuciones y facultades inherentes.