Texto oficial
Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se
otorgarán por el plazo de la destinación y serán
renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las
condiciones de ejercicio de la actividad y a las
obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento, siempre
que no haya reincidido en infracciones contra la normativa
ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación
del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la
destinación de que trata el artículo 75 quáter.
Los derechos que otorga el permiso especial de colecta
no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión,
ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la
actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos
permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión,
mediante mandatario común, deberá presentar a la
Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el
fallecimiento del causante, copia autorizada de la
inscripción de la posesión efectiva en el Servicio de
Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá
otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el
tiempo de duración que le reste al permiso especial, sin
perjuicio de que los herederos puedan optar a su renovación
conforme a las reglas generales.
A los permisos especiales de colecta les serán
aplicables las normas sobre patente única de acuicultura
previstas en el artículo 84.
Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre
los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el
ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas
fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que
considerará las características del grupo de especies de
que se trate y las condiciones oceanográficas de los
sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En
ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio
ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los
ejemplares objeto de dicha autorización.
Los colectores deberán ser retirados al término de
cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido
retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa
audiencia del titular, quien sólo podrá invocar fuerza
mayor o caso fortuito como causal que impidió el
cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá
autorizar la ampliación del plazo de retiro de los
colectores, conforme a lo establecido en el reglamento.
También será dejado sin efecto el permiso especial si se
constata la instalación de colectores excediendo el número
máximo por superficie. Contra la resolución que deje sin
efecto el permiso sólo procederán los recursos de
reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser
deducidos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad
con la ley Nº 19.880, contado desde la fecha de la
resolución impugnada.
Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de
semillas a través de los permisos especiales de que trata
esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de
escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se
realice en áreas de manejo, espacios costeros marinos de
pueblos originarios y concesiones de acuicultura conforme a
sus regímenes específicos.
El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin
efecto será asignado a otro titular, de acuerdo al mismo
procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría
determine un polígono diferente.
En los casos en que, por algún evento de carácter
medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito
conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no
exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad
de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados
permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o
más temporadas en que dicho supuesto se concrete,
polígonos temporales de colecta que serán determinados por
la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán
corresponder en número y superficie al total de permisos
especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos
polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa
importancia y beneficiarán sólo a los titulares de
permisos especiales afectados por los eventos indicados. En
tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde
por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho
exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de
escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja
sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por
cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una
revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de
permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al
procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se
asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos
especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser
objeto de colecta de semillas declarados por la
Subsecretaría.
Si por algún evento de carácter medioambiental que
afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de
permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio
de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores
por disposición de la autoridad, la Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de
plazo para el retiro de colectores desde las áreas de
colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado
evento.