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Artículo 6 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789125.

Texto oficial

Artículo 6°.- En el evento de fenómenos Ley 18.892, Art. 5° oceanográficos, en un área o pesquería determinada, que Ley 19.079, Art. 1° causen daño a una o más especies, podrá excepcionalmente, N° 20. por decreto supremo fundado del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerse vedas extraordinarias o prohibiciones de captura, referidas a áreas específicas.