Texto oficial
Artículo 14.- En el mar territorial, con excepción
del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona Ley 19.080, Art. 1°
económica exclusiva de la República, existirá un régimen letra B.
general de acceso a la actividad pesquera extractiva
industrial, en aquellas pesquerías que no se encuentren
declaradas en los regímenes de plena explotación, en
pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente a
que se refieren los párrafos segundo y tercero de este
título.
Si la actividad requiere la utilización de naves
pesqueras de cualquier tipo, ellas deberán estar
matriculadas en Chile, de acuerdo con las disposiciones de
la Ley de Navegación.