Texto oficial
Artículo 13 F.- La acuicultura deberá contemplar
normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos
que eviten el sufrimiento innecesario.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8907662.