Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789139.

Texto oficial

Artículo 16.- Las personas interesadas en obtener una Ley 19.080, Art. 1° autorización de pesca deberán presentar en su solicitud letra B. los siguientes antecedentes: a) Identificación de la persona que solicita la autorización, quien deberá acreditar documentalmente su dominio vigente sobre la nave para la cual solicita autorización de pesca. Si la persona tiene un derecho sobre la nave, diferente del dominio, deberá acreditarlo de la misma manera y tener vigencia futura de a lo menos seis meses; b) Identificación de las especies hidrobiológicas que se desea explotar y el área de pesca en la cual se pretende desarrollar las actividades pesqueras extractivas; c) Identificación y características de la nave que se utilizará, y d) Especificación del arte, sistema o aparejo de pesca por utilizar. La solicitud deberá tramitarse totalmente dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde su presentación. La Subsecretaría podrá fundadamente prorrogar este plazo hasta 180 días corridos contados desde la misma fecha.