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Artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789140.

Texto oficial

Artículo 17.- En el caso de ser el solicitante una Ley 19.080, Art. 1 persona natural, deberá ser chileno o extranjero que letra B. disponga de permanencia definitiva. En el caso de ser la solicitante una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile. Si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse cuando corresponda, el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.