Texto oficial
Artículo 22.- Declarada una unidad de pesquería en Ley 19.080, Art. 1°
plena explotación, la Subsecretaría deberá publicar, letra B.
anualmente en su sitio de dominio electrónico, una
resolución que contenga el listado de armadores
industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos
para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha
unidad de pesquería.