Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789146.

Texto oficial

Artículo 22.- Declarada una unidad de pesquería en Ley 19.080, Art. 1° plena explotación, la Subsecretaría deberá publicar, letra B. anualmente en su sitio de dominio electrónico, una resolución que contenga el listado de armadores industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha unidad de pesquería.