Texto oficial
Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría,
mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional
y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una
unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos
en que de conformidad con los puntos biológicos definidos
conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho
estado.