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Artículo 21 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789144.

Texto oficial

Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.