Texto oficial
Artículo 24.- Declarado el régimen de plena
explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y
el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la
inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y
unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si
correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la
declaración de vacantes en el Registro Artesanal
establecido en el artículo 50.