Texto oficial
Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de
pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en
pesquerías declaradas en plena explotación o en
pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán
sustituir sus naves pesqueras sin que signifique un aumento
del esfuerzo pesquero. Para estos efectos, el Ministerio,
por decreto supremo, previo informe técnico de la
Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca,
establecerá el Reglamento que fije las normas
correspondientes.