Texto oficial
Artículo 27.- En los casos que una determinada
pesquería sujeta a régimen de plena explotación y
administrada con cuota global de captura, se encuentre en un
nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento
máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública
subasta de la fracción industrial de la cuota global de la
siguiente forma:
a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la
cuota global de captura una vez que la pesquería de que se
trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto
biológico del rendimiento máximo sostenible;
b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la
cuota global de captura una vez que la pesquería de que se
trate se encuentre en un
nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su
rendimiento máximo sostenible;
c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la
cuota global de captura una vez que la pesquería de que se
trate se encuentre en un nivel
de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible.
Las licitaciones que se produzcan darán origen a las
licencias transables de pesca clase B. Estas licencias
tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se
vuelven a licitar por igual período.
Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán
en el mismo coeficiente de participación que se licite de
las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite
de 15 por ciento de su coeficiente de participación.
Las licencias transables de pesca clase A tendrán una
vigencia de 20 años renovables de conformidad con el
artículo 26 B.
Para determinar las toneladas a licitar se deberá
restar de la fracción industrial de la cuota del año en
que se aplicará la licitación, la fracción industrial de
la cuota correspondiente al punto biológico de la
licitación respectiva. Estas licitaciones deberán
efectuarse en el año calendario anterior al de su
aplicación.
El reglamento determinará los procedimientos de la
subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a
subastar que permita un adecuado acceso a la actividad
pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las
empresas pequeñas y medianas de conformidad con la
definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un
precio mínimo anual de 4,2 por ciento del valor de
sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se
podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se
declara desierta, las toneladas correspondientes no serán
asignadas a ningún actor.
Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas
de este artículo se expresarán en unidades tributarias
mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará
dentro de los quince días siguientes a la fecha de la
adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de
cada año.
Los pagos anuales por licencias transables clase B
corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado
por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo
al coeficiente de su licencia transable de pesca.