Texto oficial
Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a
régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo
incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro
de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en
dos o más períodos, el coeficiente de participación o el
porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse
respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para
cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada
período en que se divida la respectiva cuota.