Texto oficial
Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente
migratorias y transzonales, según los tratados
internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que
se encuentren vigentes, para desarrollar actividades
pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la
zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con autorización de la Subsecretaría para
ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la
zona económica exclusiva.
b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades
extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad
con las disposiciones de la Ley de Navegación.
c) Dependiendo del régimen de administración de la
pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar,
ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de
pesca o permisos extraordinarios de pesca, según
corresponda.
d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y
cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así
como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento
que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los
cuales Chile es parte, y que sean aplicables.