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Artículo 34 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9333055.

Texto oficial

Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva. b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación. c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda. d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.