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Artículo 38 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789162.

Texto oficial

Artículo 38.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada Ley 19.080, Art. 1° año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las letra B. áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación, previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.