Texto oficial
Artículo 38.- A iniciativa y previo informe técnico
de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada Ley 19.080, Art. 1°
año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las letra B.
áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen
de plena explotación, previa consulta al Consejo Nacional y
Zonal de Pesca que corresponda.