Texto oficial
Artículo 39.- Por decreto supremo, previo informe Ley 19.080, Art. 1°
técnico de la Subsecretaría, y consulta a los Consejos letra B.
Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, en las
pesquerías en estado de sobre-explotación, en las cuales
se demuestre que el recurso hidrobiológico se encontrare en
recuperación, se las declarará en régimen de pesquerías
en recuperación y se autorizará a la Subsecretaría para
adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a
capturar, cada año, el equivalente, en toneladas, al diez
por ciento de la fracción industrial de la cuota global de
captura.
Desde la fecha en que se declara pesquería en régimen
de recuperación, expirarán por el solo ministerio de la
ley todas las autorizaciones de pesca relativas a esas
unidades de pesquería. Mientras se mantenga la vigencia de
este régimen, no se otorgarán nuevas autorizaciones. Este
régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en
plena explotación administradas con licencias transables de
pesca.
Para estos efectos, se entenderá por pesquería en
recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y
sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con
el propósito de su recuperación, y en las cuales sea
posible fijar una cuota global de captura.
Declarado el régimen, se deberá determinar el
fraccionamiento de la cuota global de captura entre el
sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se
subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el
coeficiente de participación del sector pesquero artesanal
en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la
veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las
capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería
del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha
del establecimiento de la veda por la sumatoria de la
totalidad de capturas efectuadas en dicha área.
La subasta a que se refiere este artículo se aplicará
en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota
que corresponda al coeficiente de participación artesanal
regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota
global establecida para un año determinado.
El reglamento determinará los procedimientos de la
subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por
subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores
medianos y pequeños.
A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará
un permiso extraordinario de pesca que les dará derecho a
capturar anualmente, por un plazo de diez años, hasta un
monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota
global anual de captura correspondiente por el coeficiente
fijo adjudicado en la unidad de pesquería respectiva, y
comenzará a regir a partir del año calendario siguiente al
de la adjudicación.
Con el propósito de que se efectúen subastas durante
todos los años de vigencia de este sistema, en la primera
subasta pública se adjudicará el total de la cuota global
anual de captura por una vigencia de diez años, otorgando
permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente
variable, el que disminuirá en el diez por ciento cada
año. A partir del segundo año de vigencia de la primera
adjudicación, se subastarán anualmente cortes de diez por
ciento cada uno, los que serán obtenidos durante los
primeros diez años a través del descuento proporcional a
todos los adjudicatarios que se encuentren en posesión de
los permisos extraordinarios de pesca originales que se
otorguen al efecto. A los adjudicatarios de estas subastas
se les otorgarán permisos extraordinarios de pesca con las
mismas características que se señalan en el inciso
anterior.