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Artículo 44 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789170.

Texto oficial

Artículo 44.- Cuando el titular de una autorización, Ley 19.080, Art. 1° licencia o permiso sea una persona jurídica con aporte de letra B. capital extranjero, las naves pesqueras que requiera para hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre, conforme con lo dispuesto en la Ley de Navegación.