Texto oficial
Artículo 44.- Cuando el titular de una autorización, Ley 19.080, Art. 1°
licencia o permiso sea una persona jurídica con aporte de letra B.
capital extranjero, las naves pesqueras que requiera para
hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Navegación.