Texto oficial
Artículo 46.- Los dineros a pagar como consecuencia de Ley 19.080, Art. 1°
las subastas públicas a que se refieren los artículos 37, letra B.
39 y 40 de este título, se expresarán en unidades
tributarias mensuales de la fecha en que dicha subasta se
haya efectuado y se dividirán en tantas anualidades como
años de vigencia tenga el permiso extraordinario de pesca
que se otorgue.
Los pagos anuales correspondientes se efectuarán en el
mes de diciembre del año anterior a aquel que corresponda
hacerlos, al valor de la unidad tributaria mensual de esa
fecha. No obstante, el primero de estos pagos deberá
efectuarse a la fecha de adjudicación de la subasta.
Los pagos anuales correspondientes a las licencias
transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se
pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.