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Artículo 46 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789172.

Texto oficial

Artículo 46.- Los dineros a pagar como consecuencia de Ley 19.080, Art. 1° las subastas públicas a que se refieren los artículos 37, letra B. 39 y 40 de este título, se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha en que dicha subasta se haya efectuado y se dividirán en tantas anualidades como años de vigencia tenga el permiso extraordinario de pesca que se otorgue. Los pagos anuales correspondientes se efectuarán en el mes de diciembre del año anterior a aquel que corresponda hacerlos, al valor de la unidad tributaria mensual de esa fecha. No obstante, el primero de estos pagos deberá efectuarse a la fecha de adjudicación de la subasta. Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.