Texto oficial
Artículo 47.- Resérvase a la pesca artesanal el Ley 18.892, Art. 29
ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una Ley 19.079, Art. 1°
franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas N° 26.
desde las líneas de base normales, a partir del límite
norte de la República y hasta el paralelo 43º25'42" de
latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas.
Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio
de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar
y en las aguas interiores del país.
No obstante lo anterior, mediante resolución de la
Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de
Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones
pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias
transables de pesca o de autorizaciones de pesca en las
Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta,
sobre los recursos sardina española y anchoveta.
Asimismo, mediante el mismo procedimiento del inciso
anterior pero con el acuerdo de los integrantes artesanales
del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones
pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias
transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región
de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino
amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y
anchoveta.
La extracción de recursos hidrobiológicos que se
encuentran dentro de las aguas interiores son de
exclusividad, en dicha área, de los pescadores artesanales
inscritos en pesquerías que correspondan.
El régimen de acceso a los recursos hidrobiológicos
de la actividad pesquera industrial, que pueda
excepcionalmente realizarse dentro del área de reserva
señalada en el inciso anterior, deberá ser igual al
régimen que se aplique para la pesca industrial de la misma
especie, sobre la zona colindante con el área de reserva.
Si el estado de las pesquerías fuera de plena explotación
o se encuentren sometidas al régimen de pesquerías en
recuperación o de desarrollo incipiente, accederán a ella
únicamente quienes tengan los permisos correspondientes,
los que se entenderán extendidos automáticamente a esta
área por la misma resolución que permite la operación de
las embarcaciones pesqueras industriales en ellas, sin
necesidad de variar la definición geográfica. En todo
caso, en estas áreas podrá siempre efectuarse actividades
de pesca artesanal.