Texto oficial
Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas
para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores
industriales y artesanales, de los titulares de plantas de
procesamiento y de quienes realicen actividades de
elaboración o comercialización de recursos
hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el
seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de
transformación, transporte y comercialización. El
Servicio, por resolución fundada, establecerá los
procedimientos específicos por pesquería que deberán
cumplirse para dar cuenta del origen, traslado,
comercialización, ubicación y destino de las capturas y
sus productos derivados.
Asimismo, este reglamento incluirá las Ley 18.892, Art. 40
disposicionesde la legislación marítima sobre
identificación de nave s y embarcaciones, según su categoría Ley 19.079, Art. 3°
pesquera y respecto a las unidades de pesquería. N° 51.
La acreditación del peso de los desembarques y de los
productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el
sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá
habilitarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo
122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema
de pesaje y el pago de las licencias que proceda por su uso
serán de cargo de quien los solicite.