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Artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789195.

Texto oficial

Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio, por resolución fundada, establecerá los procedimientos específicos por pesquería que deberán cumplirse para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados. Asimismo, este reglamento incluirá las Ley 18.892, Art. 40 disposicionesde la legislación marítima sobre identificación de nave s y embarcaciones, según su categoría Ley 19.079, Art. 3° pesquera y respecto a las unidades de pesquería. N° 51. La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje y el pago de las licencias que proceda por su uso serán de cargo de quien los solicite.