Texto oficial
Artículo 65.- Los armadores, transportistas,
elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán
portar junto con los productos, los documentos que acrediten
el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus
productos derivados.
Las personas que elaboren productos de cualquier
naturaleza utilizando como materia prima recursos
hidrobiológicos o partes de ellos, y quienes comercialicen,
por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o
partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán
inscribirse en el registro que llevará el Servicio. No
deberán inscribirse los restaurantes ni las cocinerías de
mercados locales o caletas, las pescaderías ni otros
locales de venta al por menor, salvo los supermercados, ni
los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para
la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin
embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización
del Servicio.