Texto oficial
Artículo 73.- Las mejoras y construcciones Ley 18.892, Art. 48
introducidas por el concesionario o titular de una inciso 1°.
autorización y que, adheridas permanentemente al suelo no Ley 19.079, Art. 1°
puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, quedarán, en N° 70.
el evento de caducidad o término de la concesión, a
beneficio fiscal, sin cargo alguno para el Fisco.
Las demás deberán ser retiradas por el concesionario o Ley 18.892, Art. 48
por el titular de una autorización dentro de los 90 días inciso 2°.
siguientes de producirse la caducidad o término de la Ley 19.079, Art. 1°
concesión, pasando sin más trámite a beneficio fiscal si N° 70.
no se ejecuta su retiro en este término.
El concesionario o el titular de una autorización Ley 18.892, Art. 48
responderá preferentemente con las obras, instalaciones y inciso 3°.
mejoras existentes, si quedare adeudando al Fisco patentes, Ley 19.079, Art. 1°
rentas, tarifas, indemnizaciones, intereses penales y N° 70 y N° 71.
costas, o cualquier otro derecho establecido en esta ley y
su reglamento.