Saltar al contenido

Artículo 73 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789206.

Texto oficial

Artículo 73.- Las mejoras y construcciones Ley 18.892, Art. 48 introducidas por el concesionario o titular de una inciso 1°. autorización y que, adheridas permanentemente al suelo no Ley 19.079, Art. 1° puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, quedarán, en N° 70. el evento de caducidad o término de la concesión, a beneficio fiscal, sin cargo alguno para el Fisco. Las demás deberán ser retiradas por el concesionario o Ley 18.892, Art. 48 por el titular de una autorización dentro de los 90 días inciso 2°. siguientes de producirse la caducidad o término de la Ley 19.079, Art. 1° concesión, pasando sin más trámite a beneficio fiscal si N° 70. no se ejecuta su retiro en este término. El concesionario o el titular de una autorización Ley 18.892, Art. 48 responderá preferentemente con las obras, instalaciones y inciso 3°. mejoras existentes, si quedare adeudando al Fisco patentes, Ley 19.079, Art. 1° rentas, tarifas, indemnizaciones, intereses penales y N° 70 y N° 71. costas, o cualquier otro derecho establecido en esta ley y su reglamento.