Texto oficial
Artículo 74.- La concesión o autorización de
porciones de agua y fondo otorgará por sí sola a su Ley 19.079, Art. 1°
titular, el privilegio de uso exclusivo del fondo N° 72.
correspondiente al área en él proyectada verticalmente por
la superficie de la porción de agua concedida y se
constituirá por el solo ministerio de la ley una
servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de
flotación y soporte de las estructuras y su fijación.
Los titulares de autorizaciones de acuicultura
tendrán, para los efectos de constituir las servidumbres
necesarias para el desarrollo de sus actividades, los mismos
derechos que otorga el Código de Aguas, a los titulares de
derechos de aprovechamiento.
La mantención de la limpieza y del equilibrio
ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como
causa la actividad acuícola será de responsabilidad del
concesionario, de conformidad con los reglamentos que se
dicten.