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Artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789211.

Texto oficial

Artículo 77.- A las solicitudes de concesión o Ley 19.079, Art. 1° autorización de acuicultura deberá acompañarse un N° 75. proyecto técnico y los demás antecedentes que se señalen en el reglamento. INCISO SEGUNDO SUPRIMIDO. INCISO TERCERO SUPRIMIDO.