Texto oficial
Artículo 78.- Recibida la solicitud por la Ley 19.079, Art. 1°
Subsecretaría, deberá verificarse si ella da cumplimiento N° 76.
a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la presente
ley y si el área se sobrepone, en forma total o parcial a
una o más concesiones o autorizaciones de acuicultura ya
otorgadas o a las solicitudes en trámite presentadas con
anterioridad. Asimismo, deberá verificarse si la solicitud
cumple con los requisitos de distancia con concesiones de
acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los
reglamentos.
Si el área solicitada ya estuviere concedida o se
sobrepone con la de otra solicitud en trámite, o la
solicitud no cumple con los requisitos de distancia con
concesiones otorgadas o con una solicitud previa en trámite
en el sector con informe cartográfico favorable, la
Subsecretaría devolverá al solicitante los antecedentes,
dictando una resolución denegatoria fundada al efecto; en
los demás casos, se procederá de acuerdo a lo establecido
en el reglamento.
Se publicarán los extractos de las resoluciones
denegatorias en el Diario Oficial.
INCISO FINAL ELIMINADO.