Texto oficial
Artículo 80.- Al Ministerio de Defensa Nacional le Ley 19.079, Art. 1°
corresponderá el otorgamiento de toda concesión de N° 78.
acuicultura, mediante la dictación de una resolución al
efecto por el Subsecretario de Marina.
Esta resolución, que será la misma en que el
Ministerio de Defensa Nacional se pronuncie sobre la
solicitud del interesado, se dictará en el plazo de 90
días, contado que se reciban los antecedentes remitidos por
la Subsecretaría.
El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir copia
a la Subsecretaría y al Servicio de todas las resoluciones
que dicte para concesiones de acuicultura.
El interesado deberá publicar un extracto de la
resolución en el Diario Oficial dentro del plazo de 45
días contados desde su notificación. Asimismo, el titular
deberá solicitar la entrega material a la Autoridad
Marítima en el plazo de tres meses, contado desde la fecha
de la publicación de la resolución que otorgó la
concesión o autorización, acreditando previamente el pago
de la patente a que se refiere el artículo 84.
En el evento que no se cumpla con cualquiera de las
obligaciones indicadas en el inciso precedente, se dejará
sin efecto la resolución respectiva. No obstante, el
titular de la concesión o autorización, según
corresponda, podrá acreditar, pendiente el plazo original,
que no cumplió por caso fortuito o fuerza mayor. En dicho
caso el titular contará con un nuevo plazo que no podrá
exceder de tres meses, contado desde la fecha de la
notificación de la resolución que acogió dicho caso
fortuito o fuerza mayor, para realizar la publicación o
solicitar la entrega, según corresponda.
En el plazo de un mes, contado desde la entrega
material, la Autoridad Marítima deberá informar esta
circunstancia a la Subsecretaría, la que deberá inscribir
la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.
El registro será público y la información contenida en
él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio
electrónico de la Subsecretaría.