Texto oficial
Artículo 79.- Verificada por la Subsecretaría la Ley 19.079, Art. 1°
ausencia de superposición y el cumplimiento de los N° 77.
requisitos indicados en los artículos 86, 87 y 88 de la
presente ley, deberá remitir los antecedentes al Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, con su
correspondiente informe técnico, dentro del plazo de 30
días, para su pronunciamiento definitivo.