Texto oficial
Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa
de investigación necesario para la regulación de la pesca
y la acuicultura.
El programa generará un conjunto de observaciones
sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas
determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus
ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de
situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa
comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de
las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias
apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura.
Los resultados de la ejecución del programa de
investigación servirán de base para la fundamentación de
las medidas de administración y conservación, así como,
en general, del proceso de toma de decisiones para la
actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
El programa de investigación tendrá proyectos de
carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin
perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser
revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda
de conocimiento de las variables relevantes para la
regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.
Para la elaboración del programa, la Subsecretaría
podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos
Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de
Acuicultura. Asimismo, deberá requerir propuestas de
investigación a los Comités Científicos Técnicos, así
como al Instituto de Fomento Pesquero. La Subsecretaría
efectuará el requerimiento en el mes de enero del año
anterior en que deba regir el programa y los organismos
requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus
propuestas.
Con la información obtenida, la Subsecretaría
elaborará el programa de investigación priorizado,
aprobándolo mediante resolución y será publicado en su
página de dominio electrónico.