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Artículo 142.- Son causales de caducidad de las Ley 19.079, Art. 1°
concesiones y autorizaciones de acuicultura las siguientes: N° 144.
a) Explotar la concesión con un objeto diferente de
aquél para el cual se otorgó.
b) No pagar la patente que exige el artículo 84.
c) Incurrir, dentro del plazo de dos años contados
desde la fecha de comisión de la primera infracción, en
tres infracciones sancionadas de conformidad con el inciso
primero del artículo 118.
d) Haber sido condenado el titular mediante sentencia
firme por alguno de los delitos de que tratan los artículos
136 y 137.
e) No iniciar operaciones en el centro de cultivo
dentro del plazo de un año contado desde la entrega
material de la concesión o autorización; o paralizar
actividades por más de dos años consecutivos, sin
perjuicio de la ampliación de plazo otorgada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 bis. Los plazos antes
señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad
hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con
el reglamento a que se refiere el artículo 86
Para estos efectos, se entenderá que existe operación
cuando la actividad del centro es igual o superior a los
niveles mínimos de operación por especie y área que se
establezcan mediante reglamento. En ningún caso el
reglamento podrá establecer como operación mínima anual
más del 50% de la operación máxima prevista cada año
para el centro de cultivo en la resolución de calificación
ambiental.
En el caso de acreditarse la fuerza mayor o caso
fortuito, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según
corresponda, podrá autorizar una ampliación de plazo por
el tiempo de duración del evento que configure la fuerza
mayor o el caso fortuito. Se considerará como evento de
fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades
que se justifique por la situación sanitaria de la zona
aledaña a la concesión o autorización de que se trate.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
precedentes, en los casos de catástrofes naturales que
afecten un área determinada, declaradas por la autoridad
competente y que impidan la realización de actividades de
cultivo sobre una o más especies, la Subsecretaría de
Marina o Pesca, según corresponda, otorgarán de oficio una
prórroga para iniciar o reanudar las actividades en los
centros de cultivo afectados.
En estos casos los titulares de las concesiones o
autorizaciones respectivas estarán exentos del pago de la
patente única de acuicultura durante el período de
prórroga decretada.
El titular de la concesión o autorización de
acuicultura sólo podrá acreditar la instalación de
estructuras y las actividades señaladas en los incisos
precedentes a través de los formularios entregados
oportunamente de conformidad con el artículo 63.
El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el
certificado que dé cuenta de la operación del centro de
cultivo de conformidad con el reglamento.
f) Fallecimiento del titular, cuando no se cumpla lo
establecido en el artículo 82.
La caducidad que declare por resolución el
Subsecretario de Marina, deberá ser notificada al titular
de la concesión de acuicultura por carta certificada. Este
último dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la
fecha del despacho de la carta, para reclamar de la
resolución ante el Ministerio de Defensa Nacional, el que
resolverá previo informe técnico de la Subsecretaría de
Marina, dentro de igual plazo.
Esta última decisión no es susceptible de recurso
administrativo alguno.
Cuando la caducidad de una autorización de acuicultura
sea declarada por resolución de la Subsecretaría, su
titular será notificado en la misma forma y dentro de igual
plazo que el que se indica precedentemente. Asimismo, podrá
reclamar de esta resolución ante el Ministro, el que
resolverá previo informe de la Subsecretaría. Esta última
decisión tampoco será susceptible de recurso
administrativo alguno.
g) ELIMINADA.
h) Haber sido sancionado tres veces, dentro del plazo
de cuatro años contados desde la fecha de la comisión de
la primera infracción, por el subreporte o la entrega de
información incompleta o falsa, de conformidad con el
inciso final artículo 113 de esta ley.
i) Haber infringido la suspensión de operaciones
dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
k) En el caso de los centros de cultivo que en virtud
de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir
por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con
el reglamento a que se refiere el artículo 87.
l) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos
años en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter,
letra b), párrafo séptimo o del artículo 137 bis.
m) Haber sido clasificado el centro de cultivo con
bioseguridad baja de acuerdo con el reglamento a que se
refiere el artículo 86, inmediatamente después de la
suspensión de operaciones aplicada de conformidad con el
artículo 118 quinquies.
n) En los casos en que se trate de concesiones de peces
que se encuentren ubicadas en franjas de distancia
obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado
relocalizarse, existiendo áreas apropiadas al efecto,
incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario
correspondiente a la concesión, en una clasificación de
bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en
el reglamento a que se refiere el artículo 86.
ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular
de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el
ejercicio de la actividad, por infringir lo dispuesto en los
artículos 74 bis o 74 ter.
El tribunal que haya conocido de una infracción a esta
ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración
de causales de caducidad de conformidad con este artículo,
deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al
acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones
de Acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el
plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución
respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría
deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones
impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.