Texto oficial
Artículo 143.- Son causales de caducidad de las
autorizaciones, permisos y licencias transables de pesca los
siguientes hechos, según corresponda:
a) Incurrir en un exceso superior al 10% de las cuotas
individuales de la captura anual a que tienen derecho los
titulares de permisos extraordinarios de pesca y licencias
transables de pesca en una unidad de pesquería, por dos
años consecutivos, sin perjuicio de las sanciones a que
estuvieren afectos por aplicación de las normas de esta
ley.
b) En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar
actividad pesquera extractiva, entendiéndose por tal la no
realización de operaciones de pesca con una o más naves,
por dos años consecutivos, o suspender dichas actividades
por más de 12 meses sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditados en cuyo caso la subsecretaría
autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la
que será de hasta un año, contado desde la fecha de
término de la vigencia de la resolución original
correspondiente, o desde el cumplimiento del año de la
suspensión de actividades, según sea el caso.
Podrá caducarse parcialmente una autorización, cuando
se incurre en las causales señaladas en el inciso
precedente, respecto de una o más naves, áreas de pesca o
especies autorizadas.
c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los
desembarques del conjunto de titulares de licencias
transables de pesca de una determinada unidad de pesquería,
durante los tres años de mayor desembarque de un período
de cinco años continuos. La caducidad se referirá al
porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto
de titulares de licencias y el promedio del armador que
corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el
titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor
debidamente acreditada.
Para este efecto, no se considerarán las capturas
efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al
titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto
alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se
considerará como autorizado el que resulte después de
aplicada la o las sanciones.
d) Reincidir en el cumplimiento de la obligación de
entregar los informes o comunicaciones a que se refieren los
artículos 63 y 64, dentro de los 45 días siguientes al de
la fecha del despacho postal de requerimiento escrito
dirigido al infractor por el Servicio.
e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de
vencimiento del pago de la patente única a que se refieren
los artículos 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las
licencias transables de pesca la caducidad será del
porcentaje que represente las toneladas que haya capturado
la nave a que se refiere la patente en el año calendario
anterior.
Haber transcurrido 30 días desde la fecha de
vencimiento del pago del impuesto específico a que se
refiere el artículo 43 ter de esta ley.
f) Haber sido el titular condenado por alguno de los
delitos de que tratan los artículos 135 y 136, por
sentencia ejecutoriada.
g) Reincidir en la infracción a que se refiere el
artículo 34, consignado en el título III de la ley.
h) Si el titular, cuando sea una persona natural
extranjera, pierde su condición de residente definitivo en
Chile, según las normas del Reglamento de Extranjería.
i) No pagar la cuota anual a que se refiere el
artículo 46 del título III de esta ley.
j) Reincidir en la entrega de información falsa acerca
de la posición de la nave en las situaciones previstas en
los artículos 64 B y 64 D.
k) Haber incurrido el titular, arrendatario o mero
tenedor de licencias transables de pesca en al menos 3
sentencias condenatorias ejecutoriadas por el Juzgado de
Letras del Trabajo, por infracción al artículo 289 del
Código del Trabajo, en un período de dos años. Las
infracciones deberán referirse a los trabajadores
embarcados. En este caso la caducidad será de un 10 por
ciento de la licencia transable de pesca de la especie
preponderante con cargo a la cual se encontraba operando a
la fecha de la comisión de la infracción.
La caducidad será declarada por resolución del
Subsecretario, y deberá ser notificada al titular del
permiso, autorización o licencia transable de pesca, por
carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30
días contados desde la fecha del despacho de la
notificación, para reclamar de esa resolución ante el
Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta
última decisión no es susceptible de recurso
administrativo alguno.
En caso de que no exista reclamación, o de que ésta
se resuelva confirmando la caducidad, el Ministro deberá
proceder a reasignar los permisos o licencias transables de
pesca llamando a subasta pública, dentro de un plazo de 90
días, en la forma y condiciones que se establezcan en el
reglamento.
Las infracciones que dan lugar a las caducidades
respecto de los permisos, autorizaciones o licencias
transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los
sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la
existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado
al margen de la inscripción en el registro a que alude el
artículo 30, con posterioridad a la enajenación o
transferencia del mismo.