Texto oficial
Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de
decisiones y la integración de los Comités se
determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo
anterior, se seguirán las siguientes reglas:
a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres
ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité
se deberá acreditar contar con un título profesional de, a
lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar
relacionadas con el manejo y conservación de recursos
pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos
Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos
de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar
contar con un título profesional de, a lo menos, 8
semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina
veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización
en materias ambientales o recursos naturales. Los miembros
del Comité podrán participar en más de uno de ellos.
En el caso del Comité Científico de recursos
bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7
miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos
pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número
de miembros, debiendo provenir dos de ellos de las dos
principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.
b) Los miembros del Comité serán nombrados previo
concurso público que llevará a efecto el Ministerio,
pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los
miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones,
renovándose por parcialidades cada dos años. El
nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo
la fórmula "por orden del Presidente de la República".
c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir
con el requisito de la letra a), deberá provenir de
instituciones de investigación o universidades que tengan
su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la
principal pesquería o actividad objeto del Comité.
d) Es incompatible la función de los integrantes del
Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con
la condición de funcionario público dependiente o asesor
independiente del Ministerio de Economía o de las
reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador
dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento
Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de
la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas
de transformación o de sus matrices filiales o coligadas.
Las personas que, al momento del nombramiento detenten
cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a
ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un
año después de haber cesado en sus funciones de miembro
del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del
Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los
integrantes de los Comités deberán presentar la
declaración de intereses regulada en los artículos 57 y
siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, previo a asumir sus funciones.
e) Además de los integrantes señalados en la letra
a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del
Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por
derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá
las funciones de Secretario, quien será responsable de las
actas del Comité. Asimismo, podrán participar en los
Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos
profesionales a los cuales se configure alguna causal de
inhabilidad, pero no tendrán derecho a voto ni a recibir
viático ni reembolso de los gastos en que incurran para
concurrir a las sesiones del Comité.
f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un
presidente. En caso de no existir consenso en la adopción
de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las
opiniones en los informes que se emitan.
g) El quórum para sesionar será la mayoría de los
miembros en ejercicio del Comité.
h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la
mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro
del Comité las siguientes:
a) Expiración del plazo por el cual fue designado;
b) Renuncia;
c) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en
un año calendario, y
d) Sobreviniencia de alguna de las causales de
inhabilidad contempladas en este artículo.
Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá
ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el
literal b) por el período que reste al reemplazado. La
cesación del cargo será declarada por el Ministro.
El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a
contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros
15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en
las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo sin que
exista pronunciamiento del respectivo Comité, la
Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión
fundado en informe técnico.
Los miembros de los Comités, a excepción de los
miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán
una dieta de tres unidades tributarias mensuales por cada
sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis
sesiones dentro de un año calendario.
En caso que sus miembros tengan su residencia en una
localidad distinta de aquella en la que sesionen, se
financiarán los gastos en que incurran para asistir, así
como un viático equivalente al que le corresponde a un
funcionario grado 4° de la Escala Única de Sueldos. La
Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los
fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.