Texto oficial
Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos
Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de
consulta en las materias científicas relevantes para la
administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo
Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o
materias. Los Comités serán consultados y requeridos a
través de la Subsecretaría.
Deberán existir tres Comités para las siguientes
materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento
territorial.
Además de las materias contenidas en la presente ley a
los Comités se les deberá consultar:
a) La metodología para clasificar los centros de
cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su
nivel de bioseguridad.
b) Las propuestas para el establecimiento de
macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el
artículo 86.
c) La evaluación de los programas sanitarios a la
acuicultura.